La
concialición
Es una figura que
si bien en cierto, data desde los principios mismos de las instituciones jurídicas
de todos los pueblos siglos atrás, en nuestras instituciones apenas lleva cerca
de 100 años de ser reconocida. Los antecedentes se confunden desde luego con
los diversos tipos de intermediación o solución pacífica de conflictos y por
tanto, no puede hacerse referencia a una conciliación pura, si no la figura con
elementos comunes.
Carácter voluntario
Concepto: La conciliación es un mecanismo alternativo
para la resolución de conflictos, por cuyo medio las partes, con la ayuda de un
tercero neutral, calificado y autorizado para ello, resuelven directamente un
asunto en el que se presenta desacuerdo y que es susceptible de ser conciliable
Conciliación Judicial
Concepto: La
conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto,
mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner
fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez
de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida
lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos
casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad. (C-902/08)
![]() |
El descubrimiento más grande de mi generación, es que un ser humano puede modificar su vida cambiando su actitud mentalWilliam James (1842-1910) Filósofo estadounidense.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario