miércoles, 23 de septiembre de 2015

CARACTERISTICAS DE ARBITRAJE


Características de Arbitraje

1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de solucionar el conflicto. 
2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. 

3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares profesionales para administrar justicia. 

4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causas como la expedición del fallo o el vencimiento del término entre otros. 

ELEMENTOS: 

Conflicto
Un pacto arbitral
Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
Pago de los honorarios y gastos administrativos

 

Ley 1563 del 2012 NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL


Ley 1563 del 2012

”Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
DECRETA:
SECCIÓN PRIMERA
ARBITRAJE NACIONAL 
CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL
Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las

reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.

Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.

Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.

Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.

En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.

http://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Ley-1563-del-2012

EL ARBITRAJE



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RESOLUCION DE CONFLICTOS EL ARBITRAJE



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