jueves, 1 de octubre de 2015

CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION


1-    Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión.

2-    Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes.

3-   Es de estricta confidencialidad.  En consecuencia en todo aquello actuado dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones.

4-   La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el que el tercero es imparcial. Evidentemente esta característica otorga al conciliador un mayor margen de accionar, pudiendo este reunirse indistintamente por separado con los actores del conflicto.

5-  Los acuerdos adoptados en el proceso de conciliación carecen de merito ejecutivo. A esta característica escapan como excepción los casos que puedan constituir transacción. Estos acuerdos solamente tendrán merito ejecutivo cuando la ley expresamente así lo reconozca.

CONCILIACIÓN

La concialición 

Es una figura que si bien en cierto, data desde los principios mismos de las instituciones jurídicas de todos los pueblos siglos atrás, en nuestras instituciones apenas lleva cerca de 100 años de ser reconocida. Los antecedentes se confunden desde luego con los diversos tipos de intermediación o solución pacífica de conflictos y por tanto, no puede hacerse referencia a una conciliación pura, si no la figura con elementos comunes.

Carácter voluntario

Concepto: La conciliación es un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, por cuyo medio las partes, con la ayuda de un tercero neutral, calificado y autorizado para ello, resuelven directamente un asunto en el que se presenta desacuerdo y que es susceptible de ser conciliable

Conciliación Judicial

Concepto: La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad. (C-902/08)


 “El descubrimiento más grande de mi generación, es que un ser humano puede modificar su vida cambiando su actitud mental”William James (1842-1910) Filósofo estadounidense.