martes, 15 de septiembre de 2015

NORMATIVIDAD CONFLICTOS










 


NORMATIVIDAD CONFLICTOS

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes que tienen un conflicto defieren a un Tribunal de Arbitraje integrado por  1 o 3 Árbitros la solución de su controversia la cual debe versar sobre asuntos de libre disposición.


1. Es un mecanismo hetero compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.

2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.

3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.

4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros. 
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones.

ATT
Viviana Hawleidys Salinas Murcia
ESTUDIANTE DE PSICOLOGIA

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