La conciliación esta clasificada de acuerdo con la oportunidad en la que tiene lugar la conciliación, y además guiándonos por los elementos de juicio que se tengan para definir el conflicto.
Según la ley 640, de 2001, la conciliación puede ser de dos formas:
- Judicial: Es la que se realiza dentro de un proceso.
- Extrajudicial : Es la que se realiza antes o por fuera del proceso.
Según la oportunidad,la conciliación puede ser de tres formas:
- Preprocesal: Es la que se realiza voluntariamente,antes de haberse iniciado el proceso.
- Procesal: Se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificación del conflicto, negociación y cierre.
- Extrajudicial: Se da cuando esta en curso el proceso y las partes acuden, a este método alternativo de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un conciliador en equidad.
Según el tipo de decisión, es en derecho o en equidad:
- En derecho: Es aquella orientada a solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose a la normatividad jurídica.
- En Equidad: El proceso es llevado a cabo y en cabeza de una sola persona reconocida dentro de algún grupo social o comunidad, por la experiencia, honestidad y sabiduría, no es fundamental el conocimiento jurídico.
Elementos de la conciliación
- Elemento Subjetivo: Tiene que ver con los intervinientes dentro del conflicto, su capacidad, animo y fin conciliatorio.
- Elemento Objetivo: Tiene que ver con el conflicto, cuya solución debe ser transigible.
- Elemento Metodológico: Tiene que ver con el procedimiento de conciliación como tal.
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