viernes, 2 de octubre de 2015

CLASES DE CONCILIACIÓN

                                                        CLASES DE CONCILIACIÓN



La conciliación esta clasificada de acuerdo con la oportunidad en la que tiene lugar la conciliación, y además guiándonos por los elementos de juicio que se tengan para definir el conflicto.

Según la ley 640, de 2001, la conciliación puede ser de dos formas: 


  • Judicial: Es la que se realiza dentro de un proceso.
  • Extrajudicial : Es la que se realiza antes o por fuera del proceso.

Según la oportunidad,la conciliación puede ser de tres formas:

  • Preprocesal: Es la que se realiza voluntariamente,antes de haberse iniciado el proceso.
  • Procesal: Se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificación del conflicto, negociación y cierre.
  • Extrajudicial: Se da cuando esta en curso el proceso y las partes acuden, a este método alternativo de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un conciliador en equidad. 


Según el tipo de decisión, es en derecho o en equidad:

  • En derecho: Es aquella orientada a solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose a la normatividad jurídica.
  • En Equidad: El proceso es llevado a cabo y en cabeza de una sola persona reconocida dentro de algún grupo social o comunidad, por la experiencia, honestidad y sabiduría, no es fundamental el conocimiento jurídico.

Elementos de la conciliación


  1. Elemento Subjetivo: Tiene que ver con los intervinientes dentro del conflicto, su capacidad, animo y fin conciliatorio.
  2. Elemento Objetivo: Tiene que ver con el conflicto, cuya solución debe ser transigible.   
  3. Elemento Metodológico: Tiene que ver con el procedimiento de conciliación como tal.

















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