PARTES
INTERVINIENTES DE LA CONCILIACION.
Tratándose de la conciliación extrajudicial administrativa, por lo menos una de las partes siempre será una entidad estatal (persona jurídica de derecho público); y, eventualmente, cuando se trate de la acción de repetición, una de las partes será un servidor o ex servidor público.
Conforme con la Ley 1107 de 2006, que reformó el artículo 82 del CCA, se adoptó un criterio orgánico para la determinación de la cobertura de la jurisdicción contenciosa. De modo que todo conflicto donde esté involucrada una entidad pública, incluidas las sociedades de economía mixta, en las cuales el capital del estado sea superior al 50%, será atribuible a la jurisdicción contenciosa, excepto el tema de la seguridad social en salud, donde se discute si la responsabilidad por este concepto se ventila ante la jurisdicción ordinaria o ante la contenciosa.
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