martes, 6 de octubre de 2015

La conciliación de la vida familiar, laboral y personal




Principios Básicos de la Mediación y Conciliación

Para muchos seres humanos, la ausencia de conflictos o de guerras significa paz, algunos de los principios básicos que contribuyen a la resolución de conflictos y al logro de la cultura de paz son la no violencia el respeto y la aceptación el dialogo asertivo. La asertividad es un patrón de conductas que se debe practicar en la comunicación para que esta sea funcional, cada persona es libre de expresar sus ideas ya sea que estas sean positivas o negativas, siempre y cuando no dañen a los demás, a veces la misma persona es culpable de que otros dañen su yo personal al permitir actitudes que no le agradan.

 

La conciliación de la vida familiar, laboral y personal

Es una estrategia que facilita la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se dirige a conseguir una nueva organización del sistema social y económico donde las mujeres y hombres pueden hacer compatibles las diferentes facetas de su vida: el empleo la familia, el ocio y el tiempo personal.
Por lo tanto la conciliación de la vida familiar, laboral y personal contribuye a construir una sociedad basada en la calidad de la vida de las personas, primando las misma oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de poderse desarrollarse en todos los ámbitos vitales, progresar profesionalmente, atender las responsabilidades familiares y poder disfrutar del tiempo, tanto familiar como personal.

 

 



viernes, 2 de octubre de 2015



 LA CONCILIACIÓN






CLASES DE CONCILIACIÓN

                                                        CLASES DE CONCILIACIÓN



La conciliación esta clasificada de acuerdo con la oportunidad en la que tiene lugar la conciliación, y además guiándonos por los elementos de juicio que se tengan para definir el conflicto.

Según la ley 640, de 2001, la conciliación puede ser de dos formas: 


  • Judicial: Es la que se realiza dentro de un proceso.
  • Extrajudicial : Es la que se realiza antes o por fuera del proceso.

Según la oportunidad,la conciliación puede ser de tres formas:

  • Preprocesal: Es la que se realiza voluntariamente,antes de haberse iniciado el proceso.
  • Procesal: Se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificación del conflicto, negociación y cierre.
  • Extrajudicial: Se da cuando esta en curso el proceso y las partes acuden, a este método alternativo de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un conciliador en equidad. 


Según el tipo de decisión, es en derecho o en equidad:

  • En derecho: Es aquella orientada a solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose a la normatividad jurídica.
  • En Equidad: El proceso es llevado a cabo y en cabeza de una sola persona reconocida dentro de algún grupo social o comunidad, por la experiencia, honestidad y sabiduría, no es fundamental el conocimiento jurídico.

Elementos de la conciliación


  1. Elemento Subjetivo: Tiene que ver con los intervinientes dentro del conflicto, su capacidad, animo y fin conciliatorio.
  2. Elemento Objetivo: Tiene que ver con el conflicto, cuya solución debe ser transigible.   
  3. Elemento Metodológico: Tiene que ver con el procedimiento de conciliación como tal.

















jueves, 1 de octubre de 2015

CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION


1-    Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión.

2-    Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes.

3-   Es de estricta confidencialidad.  En consecuencia en todo aquello actuado dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones.

4-   La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el que el tercero es imparcial. Evidentemente esta característica otorga al conciliador un mayor margen de accionar, pudiendo este reunirse indistintamente por separado con los actores del conflicto.

5-  Los acuerdos adoptados en el proceso de conciliación carecen de merito ejecutivo. A esta característica escapan como excepción los casos que puedan constituir transacción. Estos acuerdos solamente tendrán merito ejecutivo cuando la ley expresamente así lo reconozca.

CONCILIACIÓN

La concialición 

Es una figura que si bien en cierto, data desde los principios mismos de las instituciones jurídicas de todos los pueblos siglos atrás, en nuestras instituciones apenas lleva cerca de 100 años de ser reconocida. Los antecedentes se confunden desde luego con los diversos tipos de intermediación o solución pacífica de conflictos y por tanto, no puede hacerse referencia a una conciliación pura, si no la figura con elementos comunes.

Carácter voluntario

Concepto: La conciliación es un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, por cuyo medio las partes, con la ayuda de un tercero neutral, calificado y autorizado para ello, resuelven directamente un asunto en el que se presenta desacuerdo y que es susceptible de ser conciliable

Conciliación Judicial

Concepto: La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad. (C-902/08)


 “El descubrimiento más grande de mi generación, es que un ser humano puede modificar su vida cambiando su actitud mental”William James (1842-1910) Filósofo estadounidense.