lunes, 28 de septiembre de 2015

LOS ARBITROS REGLAS DE ETICA


LOS ARBITROS


El árbitro es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, es por ello la parte esencial del arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a él, desde que en su integridad moral y buen criterio descansa la confiabilidad y la eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos.

El árbitro debe reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes.



REGLAS DE ETICA

1.- Aceptar el cargo con el ánimo de actuar con celeridad y justicia.


2.- Analizar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las partes.


3.- Evitar cualquier situación que ponga en duda su neutralidad.

 4.- Si su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes ratifican su confianza, solo seguirá si su conciencia estima que debe proseguir arbitrando.


5.- Debe abstenerse actuar en forma subjetiva, leudando en forma más objetiva.


6.- No debe excederse en su autoridad 


7.- Debe cuidar que el procedimiento se conduzcan dentro de los cauces de la normalidad, a fin de no perjudicar la imagen del arbitraje.


8.- Debe evitar situaciones conflictivas entre las partes promoviéndola celeridad en el proceso

9.- Debe dar oportunidad a las partes a manifestarse y argumentar su defensa respetando sus opiniones con cordura y corrección.
 

10.- Debe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso.


11.- No debe transmitir a nadie las decisiones que se tomen ni anticipar su opinión a ninguna de las partes.

LA MEDIACION

LA MEDIACION


Es un proceso de negociación, mediante el  cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas,  con la ayuda de un tercero imparcial llamado mediador, que actúa sin facultad decisoria propia, como conductor de la sesión, ayudando a las personas que participan en la mediación a encontrar una solución elaborada por las propias partes y que sea satisfactoria para ambas, o si esto no ocurre, acoten el conflicto para pasar entonces a la judicial.  Es decir, una vez que las partes han decidido iniciar el proceso y antes de la finalización, pueden desistir del mismo. En este caso, si el conflicto persiste, la única vía para la solución del mismo es acudir a los tribunales, por tanto una de las características de la mediación es la posibilidad de abandonar el proceso por las partes en cualquier momento pero si este prospera, la solución al conflicto la acuerdan las propias partes, siendo el mediador la persona  que les ayuda a encontrarla.

CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION


1-      La mediación es una negociación asistida, las partes actúan por si mismas, actúan, negocian y proponen las soluciones.
2-      Es un acto voluntario, las partes  deciden participar o no participar en el proceso de la mediación, pueden ponerle fin en cualquier momento y no están obligadas a llegar a un acuerdo. Por tanto, el acuerdo únicamente se firmara si las partes están conformes con el contenido del mismo.
3-      Es un proceso que tiende al acuerdo y no a la reparación.
4-      El mediador utiliza una estructura ya pautada y técnicas específicas para alcanzar los objetivos. De todas formas, a pesar de no estar la mediación exenta de reglas que es forzoso respetar, el papel de terminante que tiene las partes y la posibilidad que tiene el mediador de imprimir su propio estilo al proceso, hacen de la mediación un instrumento muy flexible.
5-      Está basada en el principio de confidencialidad, por lo que ni el mediador ni las partes pueden revelar lo ocurrido en las sesiones a no ser que cuenten con la autorización de los otros.  
6-      Se caracteriza por ser un procedimiento informal y flexible

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE APLICAR LA MEDIACION




VENTAJAS:


1-      Aplicada de manera general y sistemática puede reducir mucho la carga de asuntos que están a la espera de ser resueltos por los tribunales de justicia.
2-      Implican también un importante ahorro de tiempo y de dinero con respecto a la alternativa judicial.
3-      Al contrario de lo que ocurre generalmente con los tribunales de justicia, el proceso de mediación  es privado y la información que se utiliza, así como los arreglos a los que se llega, es materia confidencial, lo que puede resultar altamente atractivo para muchas personas.
4-      La naturaleza de la técnica de mediación  basada en el dialogo, la comunicación y la importancia de la relación que mantienen las partes, favorece que la resolución del conflicto no suponga la ruptura de la relación y alienta a los participantes a mantener relaciones  satisfactorias en el futuro.
5-      Otra importante ventaja de la mediación es la flexibilidad: las partes interesadas acuden voluntariamente a la mediación para establecer sus exigencias y condiciones, deciden que es aceptable para ellas y definen también por si mismas la solución de manera que no existen soluciones previstas de antemano ni se aprueba nada que las partes no acuerdan por consenso.  Es definitiva, el resultado no tiene ninguna de las rigideces de una sentencia judicial.
6-      Las soluciones acordadas pretenden que la relación se mantenga y sea de largo alcance; que no solo resuelvan el conflicto en lo inmediato, sino que ofrezcan un esquema aceptable de relación a largo plazo.



DESVENTAJAS

1-      Algunos expertos señalan que el mayor inconveniente de esta técnica es que no tiene en cuenta la diferencia de poder que puede existir entre las partes y que por tanto puede inducir a la firma de acuerdos injustos para las partes más débiles o desfavorecidas, algo que en principio no ocurría en un tribunal de justicia.
2-      Existe además un desacuerdo sobre la conveniencia de que se imponga de manera obligatoria el recurso a la mediación como paso previo al procedimiento judicial. Según muchos expertos, el carácter voluntario es decisivo para el buen éxito de la mediación, además su obligatoriedad como paso previo cerraría el acceso a la justicia a quienes no quieran pasar por la mediación.
3-      De justicia, haciéndolo más obsoleto e inadecuado para las nuevas situaciones.
4-      Los infractores de la ley que se someten a la mediación pueden quedar impunes.  Este es un problema que tiene que ver con la mediación entre víctima y ofensor, aunque también puede suceder en la mediación familiar si uno de los cónyuges ha golpeado y maltratado al otro.  El mediador seria, en este caso, responsable de evitar que se llegue a acuerdos sobre conflictos que no son mediables.


miércoles, 23 de septiembre de 2015

CARACTERISTICAS DE ARBITRAJE


Características de Arbitraje

1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de solucionar el conflicto. 
2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. 

3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares profesionales para administrar justicia. 

4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causas como la expedición del fallo o el vencimiento del término entre otros. 

ELEMENTOS: 

Conflicto
Un pacto arbitral
Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
Pago de los honorarios y gastos administrativos

 

Ley 1563 del 2012 NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL


Ley 1563 del 2012

”Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
DECRETA:
SECCIÓN PRIMERA
ARBITRAJE NACIONAL 
CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL
Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las

reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.

Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.

Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.

Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.

En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.

http://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Ley-1563-del-2012

EL ARBITRAJE



EL ARBITRAJE



RESOLUCION DE CONFLICTOS EL ARBITRAJE



RESOLUCION DE CONFLICTOS EL ARBITRAJE